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Cámaras en la comunidad
y en el parking

Poner cámaras en las zonas comunes de una finca o en un garaje se puede, y no es complicado si se hace en orden: primero el acuerdo de la junta, que queda en el acta, y después una instalación que solo mire lo común, borre sola al mes y la vean únicamente las personas que la comunidad designe. En Cataluña, ojo: la mayoría no la fija la Ley de Propiedad Horizontal sino el Codi civil de Catalunya.

Por , fundador y técnico · Publicado el 22 de octubre de 2026

El punto de partida

La comunidad decide, y la comunidad responde

La pregunta de un administrador no suele ser técnica. Es quién tiene que aprobar qué, y qué pasa si alguien se queja después.

Poner cámaras en el portal, en la escalera o en el garaje de una finca es perfectamente posible. Lo que cambia respecto a un comercio es quién decide: no lo hace el presidente por su cuenta ni el vecino más preocupado, sino la junta de propietarios, y el acuerdo tiene que quedar reflejado en el acta. La AEPD recomienda, además, que el acuerdo recoja algunas características del sistema, como el número de cámaras o el espacio que capta cada una.

A partir de ese momento, la responsable de las cámaras es la comunidad. Es su nombre el que va en el cartel, es ella quien decide quién ve las imágenes y es a ella a quien se dirige un vecino, un repartidor o una inspección si algo no está bien. Que las haya instalado una empresa no cambia eso.

La buena noticia es que casi todo lo que hace que una instalación cumpla se decide una sola vez: en la junta y el día del montaje. Si el encuadre, el borrado y los accesos quedan bien configurados desde el principio, el cumplimiento no depende de que nadie se acuerde de nada.

La junta

En Cataluña no manda la Ley de Propiedad Horizontal

Es el error más común en las fincas catalanas: buscar la mayoría en una ley que aquí no se aplica a las comunidades.

Fuera de Cataluña, las comunidades se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal. No menciona las cámaras como tales, pero su artículo 17.3 exige el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas, para establecer servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general. Es el precepto que encaja con una instalación de videovigilancia.

En Cataluña, en cambio, la propiedad horizontal la regula el Codi civil de Catalunya (libro quinto, artículos 553-1 y siguientes). Tampoco nombra las cámaras, y su artículo 553-25 establece que los acuerdos que no tienen fijada una mayoría diferente se adoptan por mayoría simple de los propietarios que participan en la votación, que debe representar también la mayoría simple de sus cuotas. Dos diferencias importantes con la LPH: la mayoría es más baja, y se cuenta sobre quien vota, no sobre el total de la finca.

Hay un matiz: si la instalación exigiera obras que afectan a la estructura o a la configuración exterior del edificio, el Codi civil pide una mayoría reforzada para ese tipo de innovaciones. Una instalación de cámaras normal no debería llegar ahí, pero conviene tenerlo presente si hay que abrir fachada o hacer obra. En cualquier caso, la mayoría concreta la confirma el administrador al redactar la convocatoria, y el punto tiene que ir en el orden del día: un acuerdo sobre algo que no figuraba en él no se puede adoptar.

Qué se puede grabar

Zonas de una finca, una a una

La regla de fondo es sencilla: solo lo común, y de lo ajeno, lo mínimo imprescindible. Los matices están en los bordes.

Zona¿Cámara?Matiz
Portal y vestíbuloSíEl punto más fácil de justificar
Accesos al garaje y rampasSíEntrada y salida de vehículos y personas
Pasillos del garaje y trasterosSíZona común; encuadre a pasillos, no a una plaza concreta
Piscina comunitariaSí, con acuerdoLa AEPD exige también el acuerdo de la junta
Vía públicaLo mínimoSolo una franja mínima del acceso al edificio
Viviendas, terrenos y fincas colindantesNoNunca, ni de refilón
Plaza de garaje de otro vecinoNoEs espacio privativo de otro propietario
Vestuarios y aseos de piscina o de personalNoIntimidad, sin excepción
Las obligaciones

Seis cosas que tiene que cumplir la comunidad

Ninguna es cara. Todas se resuelven antes de encender la primera cámara.

01

El acuerdo, en el acta

Votado como punto del orden del día y recogido en el acta. Si además describe cuántas cámaras hay y qué capta cada una, mejor: es la prueba de que la junta sabía lo que aprobaba.

02

El cartel en cada acceso

En todos los accesos a la zona grabada, visible antes de entrar, con la identidad de la comunidad como responsable y dónde ejercer los derechos. Los requisitos están en el cartel de zona videovigilada, y en un garaje no hay que olvidar la puerta peatonal ni la de los trasteros.

03

El registro de actividades

Un documento interno que se elabora antes de poner el sistema en marcha. No se envía a ningún sitio. La AEPD ofrece la herramienta Facilita RGPD y un modelo en su guía de videovigilancia.

04

Un mes, y se borra solo

Las imágenes se conservan un mes como máximo desde que se captan. Lo correcto es que el grabador sobrescriba solo, no que el presidente tenga que acordarse de borrar.

05

Acceso solo para quien designe la comunidad

Usuario y contraseña propios para cada persona autorizada, también en el acceso por internet. Y nunca las imágenes en el canal de televisión comunitaria.

06

Contratar no es delegar

Que una empresa instale o vigile las cámaras no exime a la comunidad de cumplir. La responsable sigue siendo ella.

El parking

Comunitario o de una empresa: quién responde cambia

Un garaje puede parecer igual por dentro y tener un responsable completamente distinto.

Parking comunitario

El garaje forma parte de la finca o es una comunidad de plazas. Responsable: la comunidad. Hace falta el acuerdo de la junta, y todo lo dicho arriba se aplica tal cual. Si un propietario quiere además su propia cámara apuntando a su plaza, necesita la autorización de la junta en el acta, y solo puede captar su plaza y una franja mínima de zona común.

Parking privado o de pago

Lo explota una empresa o un titular único. Responsable: la empresa titular, que decide sin junta pero con las mismas obligaciones: cartel, un mes, acceso restringido. Si hay personal trabajando —taquilla, vigilancia, limpieza—, se suma la obligación de informarle, como explicamos en grabar a empleados.

Cómo se cubre un garaje

Cinco decisiones que marcan la diferencia

Un garaje es el sitio más agradecido para una cámara bien puesta y el más ingrato para una mal puesta: poca luz, distancias largas y coches que tapan.

01

Rampas y accesos, primero

Por la rampa y por la puerta peatonal pasa todo el que entra. Una cámara bien encuadrada en cada acceso vale más que diez repartidas por el sótano, y es la que identifica a alguien con más facilidad.

02

Pasillos sí, interiores de coche no

Las cámaras miran los pasillos de circulación, no el interior de los vehículos ni una plaza concreta. En cámaras orientables o con zoom, la AEPD pide máscaras de privacidad para que no capten lo que no deben, y lo mismo sirve para recortar una plaza que entra en el plano.

03

La luz real del garaje

Muchos garajes encienden la luz por detector y pasan horas a oscuras. La cámara tiene que funcionar en esas condiciones, y no todas lo hacen igual: lo explicamos en visión nocturna, qué mirar.

04

Cable y distancias

En un sótano el wifi llega mal, así que lo sensato es cable y alimentación por el mismo cable (PoE). El límite estándar es de unos cien metros entre el switch y la cámara: en garajes grandes se resuelve con un switch intermedio. Más detalle en cámaras wifi o PoE.

05

Matrículas, solo si hay para qué

La matrícula es un dato personal. Leerla para abrir la barrera a los autorizados puede tener sentido en un parking grande; activarla porque la cámara lo trae de serie, no. Se decide, se documenta y se informa.

Para el administrador

Qué tiene que traer un presupuesto para una comunidad

Un presupuesto que se lleva a la junta tiene que poder compararse y votarse. Si le falta alguna de estas partidas, pide que la detallen.

Cámaras: cuántas, dónde y qué ve cada una

No solo el modelo y la cantidad: la ubicación de cada cámara y qué zona cubre. Es lo que permite a la junta aprobar sabiendo qué aprueba, y lo que luego puede recogerse en el acta.

Grabador, capacidad y dónde se coloca

El grabador y su disco, dimensionado para que el borrado caiga dentro del mes, y su ubicación: un cuarto cerrado de la comunidad, no un armario del rellano. La diferencia entre grabador propio y nube la explicamos en este artículo.

Cableado y canalización

Metros aproximados, por dónde va el cable y si hace falta canaleta o tubo. En zonas comunes, la canalización es lo que más se ve después: mejor saber de antemano cómo va a quedar.

Carteles

Cuántos y dónde: uno por cada acceso a la zona grabada, con los datos de la comunidad como responsable.

Configuración del borrado y de los accesos

Que el presupuesto diga expresamente que se deja configurado el borrado automático al mes, las máscaras de privacidad donde haga falta y un usuario por persona autorizada, sin contraseñas de fábrica.

Qué pasa después de instalar

Quién atiende una avería, quién cambia las contraseñas cuando cambia el presidente y quién extrae una grabación si hay que denunciar algo. Si no está escrito, la respuesta el día que haga falta será «ya veremos».

Cómo lo hacemos

Un presupuesto que se pueda llevar a la junta

Para una comunidad, el presupuesto no es solo un precio: es el documento que los vecinos van a votar.

Cuando preparamos un presupuesto para una comunidad o un parking, visitamos la finca, decidimos con el presidente o el administrador qué zonas hay que cubrir y lo detallamos partida a partida, con la ubicación y el encuadre de cada cámara. Así la junta vota algo concreto, y el acta puede recoger exactamente lo aprobado.

Después, la instalación sale de fábrica cumpliendo: borrado automático al mes, grabador en un lugar cerrado, accesos individuales para las personas que designe la comunidad y los carteles en cada acceso. Es lo mismo que hacemos en cualquier instalación de cámaras de seguridad en Granollers y el Vallès Oriental, con la diferencia de que aquí hay que pensar en una junta además de en un garaje.

Si administras fincas o presides una comunidad y estáis pensando en poner cámaras —o ya las tenéis y no sabéis si cumplen—, pídenos un presupuesto gratis y lo vemos sobre el terreno.

Dudas frecuentes

Lo que sueles preguntar

¿Qué mayoría hace falta para poner cámaras en la comunidad?+

Depende de dónde esté la finca, porque en Cataluña la propiedad horizontal no se rige por la Ley de Propiedad Horizontal estatal sino por el Codi civil de Catalunya, en su libro quinto. Ninguna de las dos normas nombra las cámaras de forma expresa. En Cataluña, un acuerdo que no tiene fijada una mayoría distinta se aprueba por mayoría simple de los propietarios que participan en la votación, que además tiene que representar la mayoría simple de sus cuotas (artículo 553-25); si la instalación exigiera obras que afectan a la estructura o a la configuración exterior del edificio, entraría en juego otra mayoría más alta. Fuera de Cataluña, el precepto que encaja es el artículo 17.3 de la LPH, que pide tres quintas partes del total de propietarios y de cuotas para establecer servicios de vigilancia. En cualquier caso, la cifra exacta para vuestra finca la confirma el administrador al preparar el orden del día, porque el punto tiene que figurar en él para poder votarse.

¿Un vecino puede poner una cámara en su plaza de garaje?+

Puede, pero no por su cuenta. La Agencia Española de Protección de Datos lo resume así: la cámara solo puede captar la plaza de la que es titular quien la instala y una franja mínima de zona común que no sea posible evitar, y necesita la autorización previa de la junta de propietarios, que debe constar en el acta. Es decir, el vecino no puede decidir solo qué parte del garaje común queda grabada, aunque la cámara esté atornillada en su columna y la pague él. En la práctica, eso obliga a pensar el encuadre antes de pedir el permiso: una cámara apuntada a la propia plaza desde el ángulo adecuado capta muy poco pasillo, mientras que una puesta de cualquier manera barre medio sótano, el coche del vecino y la puerta del ascensor. Si un vecino ya tiene una cámara instalada sin ese acuerdo, lo razonable es llevarlo a la siguiente junta en lugar de dejarlo correr, porque la situación no se arregla sola con el tiempo.

¿Quién puede ver las grabaciones de la comunidad?+

Solo las personas que la comunidad designe, y nadie más por el hecho de ser propietario. Lo habitual es que sean el presidente, el administrador o ambos, pero lo importante es que esté decidido y que cada uno entre con su propio usuario y contraseña. La AEPD es tajante en un punto que a algunas comunidades les sorprende: las imágenes no pueden estar accesibles a los vecinos a través del canal de televisión comunitaria, por cómodo que parezca ver el portal desde el salón. Tampoco tiene sentido que la contraseña del grabador circule por el grupo de WhatsApp de la escalera. El grabador, además, tiene que estar en un lugar vigilado o de acceso restringido, no en un armario del rellano que abre cualquiera. Y aunque la norma no exige llevar un registro formal de cada consulta, conviene anotar quién revisó qué y por qué: el día que un vecino pregunte quién ha visto unas imágenes, la comunidad podrá responder con algo más que una suposición.

¿Los vecinos pueden ver las cámaras desde el móvil?+

No como norma general. El acceso a las imágenes está restringido a las personas designadas por la comunidad, y si ese acceso se hace a través de internet, también tiene que estar protegido con un usuario y una contraseña que solo conozcan esas personas. Una aplicación instalada en el móvil de cada propietario con la cuenta del grabador convierte la videovigilancia del edificio en algo que cualquiera puede mirar a cualquier hora, incluidas las entradas y salidas de sus vecinos, que es justo lo que la normativa intenta evitar. Si la comunidad quiere que el presidente o el administrador puedan consultar algo desde fuera, se crea un usuario para cada uno, con los permisos justos, y se retira el día que dejan el cargo. Ese último paso es el que más se olvida: el presidente cambia cada pocos años y su acceso suele seguir activo mucho después. Conviene revisarlo en cada cambio de cargo, igual que se cambian las firmas del banco.

¿Cuánto tiempo se guardan las imágenes de la comunidad?+

Un mes como máximo desde que se captan, igual que en cualquier otra instalación de videovigilancia; ser una comunidad no cambia el plazo. Pasado ese mes las imágenes se borran, y lo correcto es que lo haga el propio grabador sobrescribiendo lo más antiguo, sin que nadie tenga que acordarse. La excepción es una grabación que acredite un delito o una infracción: en ese caso no se guarda todo el mes siguiente, sino ese fragmento concreto, que acompaña a la denuncia y queda a disposición de la policía o del juzgado. Lo que no vale es que un vecino pida una copia del vídeo para resolver por su cuenta una rayada en el coche: si hay un hecho que denunciar, las imágenes van por el circuito de la denuncia. Y si la policía las pide, lo hace en el marco de una actuación policial o judicial, y ese requerimiento es lo que ampara a la comunidad para entregarlas.

¿Puede un parking leer las matrículas de los coches?+

Puede, pero hay que tener claro que no es una función técnica neutra: la AEPD considera que la matrícula de un vehículo es un dato personal, igual que la imagen de una persona, porque permite identificar a alguien de forma indirecta. Captarla y guardarla es, por tanto, un tratamiento de datos, con las mismas obligaciones que el resto de la videovigilancia: una finalidad concreta y justificada, información a quien entra y acceso restringido a los datos. En un parking de pago o en un garaje con muchas plazas, abrir la barrera a los vehículos autorizados puede ser una finalidad razonable; en una comunidad pequeña, activar la lectura de matrículas porque el equipo la trae de serie no lo es. Antes de encenderla conviene decidir para qué se quiere, quién verá ese registro y cuánto tiempo se conserva, y reflejarlo en la documentación de la comunidad o de la empresa titular, no dejarlo en la configuración por defecto del aparato.

Hay conserje o personal de limpieza, ¿cambia algo?+

Sí. Si las cámaras captan a personas que trabajan en la finca —el conserje, el personal de limpieza, el de mantenimiento del garaje—, a la videovigilancia de la comunidad se le suman las obligaciones de cualquier empresa que graba a trabajadores, y la primera es informarles antes, de forma expresa, de que hay cámaras, dónde están y para qué. La propia ficha de la AEPD sobre comunidades remite a las reglas del control laboral en este punto. También se aplican los mismos límites: nada de cámaras en el cuarto donde el conserje se cambia o descansa, aunque sea un espacio de la comunidad. Si una empresa externa de limpieza o de mantenimiento trabaja en el edificio, conviene que también sepa que hay cámaras, para que lo transmita a su personal. Lo desarrollamos con detalle en el artículo sobre grabar a empleados, que vale igual para una comunidad que contrata a alguien que para cualquier negocio.

Si las instala una empresa, ¿la responsable es ella?+

No. La responsable del tratamiento es la comunidad de propietarios, y la AEPD lo deja claro: contratar un servicio de videovigilancia externo o encargar la instalación a un tercero no exime a la comunidad de cumplir la normativa de protección de datos. El instalador monta y configura, pero quien decide qué se graba, quién lo ve y cuánto tiempo se guarda es la comunidad, y es a ella a quien se dirige cualquier reclamación. Por eso el cartel lleva el nombre de la comunidad y no el de la empresa que puso las cámaras. Antes de poner el sistema en marcha, además, la comunidad tiene que elaborar el registro de actividades de tratamiento de esta videovigilancia, un documento interno que no se presenta en ningún sitio; la AEPD ofrece la herramienta Facilita RGPD y un modelo en su guía. Una buena instalación deja todo esto encaminado, pero la firma y la responsabilidad siguen siendo de la comunidad.

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