Checklist RGPD para
despachos y clínicas
Un despacho y una consulta manejan datos que el RGPD trata con especial cuidado: salud, infracciones penales, situación económica y familiar. Esto no es un resumen de la ley: son diez comprobaciones concretas que puedes hacer esta semana, con lo que se resuelve por informática y lo que tiene que mirar tu asesor jurídico.
Por Ismael Vázquez, fundador y técnico · Publicado el 1 de septiembre de 2026
No es el mismo riesgo que una tienda
La diferencia no es el tamaño del negocio: es la categoría de los datos.
Un comercio trata nombres, teléfonos y compras. Una clínica trata datos de salud, y un despacho trata con frecuencia datos económicos, familiares y a veces relativos a infracciones penales. El RGPD trata esas categorías con un cuidado distinto, y eso cambia tres cosas prácticas: la exención de registro para pequeñas organizaciones deja de aplicarse, las medidas de seguridad esperadas son mayores, y una brecha tiene consecuencias más serias.
También cambia quién viene a preguntar. En un despacho o una consulta, la reclamación que llega a la Agencia no suele venir de un competidor: viene de un cliente o un paciente enfadado que pide acceso a su expediente y no obtiene respuesta en plazo.
Lo que sigue son diez comprobaciones, no un resumen de la ley. La mitad se resuelven con informática y las hacemos nosotros; la otra mitad son de vuestro asesor jurídico y lo decimos en cada punto.
Diez comprobaciones que podéis hacer esta semana
En orden de lo que más se echa de menos cuando llega una reclamación.
1. El registro de actividades de tratamiento existe y está actualizado
Es un documento interno, no un trámite ante nadie, y la excepción para organizaciones de menos de 250 empleados no os cubre: no se aplica cuando el tratamiento es habitual o incluye categorías especiales. Debe enumerar qué datos tratáis, para qué, con qué base jurídica, a quién se los cedéis y cuánto tiempo los guardáis. Jurídico, con ayuda vuestra para el inventario de sistemas.
2. Hay contrato de encargado con cada proveedor que toca datos
Informática, hosting, el programa de gestión en la nube, la gestoría, la empresa que destruye papel. Todos ellos acceden a datos personales y todos necesitan el contrato del artículo 28. Un proveedor serio lo saca él mismo; si nadie lo ha mencionado nunca, esa es la señal. Lo desarrollamos en mantenimiento informático y RGPD.
3. Cada persona tiene su usuario y nadie comparte contraseña
El usuario compartido es el fallo más común y el más caro, porque destruye la trazabilidad: si tres personas entran con la misma cuenta, no se puede saber quién consultó un expediente. Un usuario por persona, y la baja del usuario el mismo día que alguien deja el despacho. Informática.
4. Los accesos están limitados a lo que cada puesto necesita
Recepción no tiene por qué ver el historial completo, y quien lleva facturación no necesita entrar en las notas clínicas. Casi todos los programas de gestión permiten perfiles y casi nadie los configura. Es media hora de trabajo que cambia por completo la respuesta a «quién pudo ver esto». Informática.
5. Hay copias, están cifradas y alguien ha probado a restaurarlas
Tener copias no es lo mismo que poder recuperarlas, y la diferencia solo se descubre el día malo. Coge un fichero al azar, restáuralo y ábrelo; si eso no se ha hecho nunca, no tenéis copias. La regla de las tres copias y el porqué de cada una están en NAS o nube para las copias. Informática.
6. Los portátiles y los móviles con datos están cifrados
Un portátil perdido sin cifrar es una brecha notificable; el mismo portátil con el disco cifrado, en la práctica, no lo es. Es una casilla que se activa en un rato y que cambia la calificación de un incidente entero. Incluye los móviles con acceso al correo del despacho. Informática.
7. Los plazos de conservación están definidos y se aplican
Aquí el problema casi nunca es borrar de más: es guardar indefinidamente porque el disco es grande y nadie fijó el plazo. La historia clínica tiene mínimos legales —cinco años desde el alta de cada proceso asistencial en la ley estatal, y en Cataluña más—, y el resto de documentación también. Definidlos por escrito y programad la revisión. Jurídico para los plazos, informática para aplicarlos.
8. La información al interesado está donde tiene que estar
En el formulario de la web, en el consentimiento en papel, en el cartel de la sala de espera y al pie de los correos. En dos capas: lo esencial visible y el resto a un clic o a una vuelta de hoja. Es el punto más fácil de todos y por eso conviene no confundirlo con haber terminado. Jurídico.
9. Existe un procedimiento de brecha, escrito, de una página
A quién se avisa, quién decide, qué se documenta y quién habla con la Agencia. Una página. Sin ella, las 72 horas del artículo 33 se van en averiguar quién manda. Y anotad también las brechas que no se notifican: el registro interno es obligatorio igual. Ambos.
10. Alguien tiene asignado responder a los derechos en un mes
Acceso, rectificación, supresión, portabilidad. El plazo es de un mes desde la solicitud y no se para porque la persona esté de vacaciones. Que haya un buzón que alguien mira y un procedimiento para localizar todo lo que tenéis de una persona: si los datos están repartidos en tres sistemas, esto último es la parte difícil. Ambos.
Cinco errores frecuentes en un despacho o una consulta
Ninguno es exótico. Los cinco están hoy en instalaciones que funcionan bien por lo demás.
La contraseña del programa de gestión, pegada al monitor
O compartida por todo el equipo, que es lo mismo con más pasos. Anula la trazabilidad de golpe y convierte cualquier investigación interna en imposible. Es el primer sitio donde mira quien audita.
El correo con copia visible a treinta personas
El clásico: se manda una circular a los pacientes y se pone a todo el mundo en el campo «Para». Eso es una cesión de datos a terceros y una brecha notificable. Se evita con copia oculta, y mejor aún con una herramienta de envío que no dependa de que nadie se despiste un martes.
Documentación por WhatsApp desde el móvil personal
Informes, analíticas, escrituras. Acaban copiados automáticamente a una nube personal, en un dispositivo que se presta y en un historial que nadie borra. Si hay que enviar documentación, tiene que ir por un canal que se pueda controlar y registrar.
El disco de la sala de espera con doce años de expedientes
Sin cifrar, sin inventariar y sin plazo de conservación. Suele aparecer al mudarse de local. Guardar de más no es prudencia: es ampliar la superficie de lo que se puede perder.
Cámaras enfocando la zona de atención
Una cámara que graba conversaciones con pacientes o clientes es un tratamiento adicional que hay que justificar y del que hay que informar. Y si además enfoca a la plantilla, entran las reglas de grabar a los empleados, que son estrictas.
Qué es cosa del asesor y qué es cosa nuestra
La confusión entre las dos es la razón por la que muchos despachos pagan dos veces por media cosa.
Vuestro asesor jurídico
Las bases jurídicas de cada tratamiento, el registro de actividades, los plazos de conservación, si hace falta delegado de protección de datos, si procede una evaluación de impacto, los textos informativos y el contenido de los consentimientos. Es trabajo de derecho, no de informática, y no lo hace bien quien os instala los ordenadores.
Nosotros
Que cada persona tenga su usuario, que los permisos correspondan al puesto, que los equipos y los móviles estén cifrados, que las copias existan y se puedan restaurar, que los accesos queden registrados, que las bajas se ejecuten el mismo día y que el proveedor firme lo que tiene que firmar. Es la parte que hace que lo escrito por el asesor sea verdad en la práctica.
Si solo vais a hacer tres cosas
Estas tres, en este orden. Son las que más cambian el resultado de una reclamación.
Una: usuarios individuales. Quitar la cuenta compartida y dar de baja a quien ya no está. Es lo primero que se mira y lo más rápido de arreglar.
Dos: probar una restauración. No comprobar que la copia se ejecuta: restaurar un fichero de verdad y abrirlo. Si funciona, tenéis una red de seguridad; si no, lo mejor es saberlo hoy.
Tres: el contrato del artículo 28 con quien os lleva la informática. Si no existe, pedidlo. La reacción a esa petición os dirá bastante sobre el proveedor.
El resto del checklist se puede repartir en unas semanas. Y si preferís que lo miremos nosotros, la revisión de la parte técnica es una visita: salimos con una lista de lo que falta, ordenada por lo que más riesgo quita y lo que menos cuesta.
Lo que sueles preguntar
¿Un despacho o una clínica pequeños están obligados al registro de actividades de tratamiento?+
Sí, casi siempre, aunque el registro en sí no es un trámite ante nadie sino un documento interno. El RGPD exime de tenerlo a las organizaciones más pequeñas, pero esa excepción no se aplica cuando el tratamiento no es ocasional o cuando incluye categorías especiales de datos. Una clínica trata datos de salud por definición, y un despacho trata de forma habitual y no ocasional los datos de sus clientes, así que ambos quedan fuera de la excepción por tamaño. En la práctica el registro tiene que enumerar qué datos se tratan, con qué finalidad, con qué base jurídica, a quién se ceden si se ceden, y cuánto tiempo se conservan. No hace falta presentarlo a nadie salvo que lo pida la autoridad de control en una inspección, pero sin él no hay forma de demostrar que el resto del cumplimiento tiene una base ordenada detrás.
¿Hace falta un delegado de protección de datos?+
En clínicas, con frecuencia sí. La normativa española lo exige a los centros sanitarios legalmente obligados a mantener historias clínicas, con una excepción expresa para el profesional sanitario que ejerce a título individual sin estructura detrás. En despachos de abogados, gestorías o asesorías no suele ser obligatorio por lista cerrada, aunque puede serlo si el volumen o el tipo de tratamiento lo justifica: no es lo mismo un despacho unipersonal que una gestoría con decenas de clientes y varios empleados accediendo a sus datos. Esta es exactamente la pregunta que conviene llevar al asesor jurídico y no al proveedor informático: nosotros podemos decirte si tus sistemas cumplen las condiciones técnicas para que alguien ejerza esa función, pero si la figura es obligatoria en tu caso concreto, y quién debe asumirla, es una valoración legal que depende de cómo esté organizada la actividad.
¿Tengo que firmar algo con mi proveedor de informática?+
Sí: el contrato de encargado del tratamiento que exige el artículo 28 del RGPD, además del contrato de servicio habitual. Si alguien accede a vuestros sistemas y por tanto a datos de pacientes o clientes, tiene que estar regulado qué puede hacer con esos datos, con qué finalidad, qué confidencialidad se exige a su personal y qué pasa si termina la relación. Esto no aplica solo al proveedor de informática: vale igual para el hosting donde vive la web o el correo, para el programa de gestión en la nube que usáis a diario, para la gestoría si lleva también otros datos, y para la empresa que destruye documentación en papel. Cualquiera de ellos que toque datos personales necesita ese contrato firmado. Es habitual encontrar despachos con toda la parte jurídica en orden y sin un solo contrato de este tipo firmado con quien más acceso técnico tiene a sus sistemas.
¿Cuánto tiempo hay que guardar una historia clínica?+
La normativa estatal fija un mínimo de cinco años desde el alta de cada proceso asistencial, y las comunidades autónomas pueden ampliar ese plazo: en Cataluña los periodos de conservación son más largos, así que conviene confirmarlos con vuestro asesor jurídico antes de destruir cualquier historia clínica, y no fiarse de una cifra genérica encontrada en internet. Pero desde el lado informático el problema real casi nunca es el que preocupa: casi nadie borra de más ni destruye antes de tiempo. Lo habitual es lo contrario, guardar indefinidamente porque el disco tiene espacio y nadie fijó nunca un plazo ni un procedimiento para aplicarlo. Eso también es un incumplimiento, aunque no lo parezca: conservar datos de salud más tiempo del que corresponde amplía sin necesidad la cantidad de información sensible que hay que proteger y que se puede perder si algo falla en el sistema.
¿Puedo usar WhatsApp con los pacientes o clientes?+
Para avisar de que la cita es a las cinco, con moderación y sin mencionar el motivo de la consulta, mucha gente lo usa sin mayor problema. Para enviar informes, analíticas, escrituras o cualquier documentación del expediente, no es un canal adecuado: acaba en un móvil personal, se copia automáticamente a una nube que la empresa no controla, y queda en el historial de un dispositivo que se presta, se cambia o se pierde sin que nadie lo borre antes. Si un paciente o cliente pide que se le envíe documentación, tiene que ir por un canal que la empresa pueda controlar y del que quede constancia de quién lo envió y cuándo: un correo corporativo, el propio programa de gestión si tiene mensajería, o un enlace de descarga con caducidad. La comodidad de un móvil personal no compensa perder el control sobre dónde acaba esa información delicada.
¿Qué hago si hay una brecha de seguridad?+
Documentarla siempre, sea cual sea su gravedad, y notificarla a la AEPD dentro de las 72 horas si es probable que suponga un riesgo para los derechos de las personas afectadas. Un correo enviado con copia visible a treinta pacientes es una brecha aunque nadie haya hecho nada con esos datos después; un portátil perdido sin cifrar, también, incluso si aparece al día siguiente sin abrir. Lo que hunde a la mayoría de despachos y clínicas no es tanto la brecha en sí como descubrir, ya en el momento del susto, que nadie tenía claro quién decide si se notifica, quién redacta el aviso y a quién hay que avisar primero. Tener eso escrito de antemano, aunque sea en una sola página, es lo que marca la diferencia entre resolverlo en un día y pasar una semana sin saber ni siquiera si hay que llamar a alguien.
¿El consentimiento del paciente sirve para todo?+
No, y apoyarse solo en el consentimiento es un error frecuente que además complica las cosas. La asistencia sanitaria tiene su propia base jurídica en el RGPD, y buena parte del tratamiento de datos en un despacho se sostiene en la obligación legal o en la relación contractual con el cliente, no en un consentimiento que haya que pedir. El consentimiento hace falta específicamente para lo que queda fuera de esas bases: enviar comunicaciones comerciales, publicar una fotografía, ceder datos a un tercero que no interviene en la propia prestación del servicio. Pedirlo para todo, incluida la propia asistencia, no añade protección: diluye el consentimiento real entre firmas rutinarias que nadie lee, y eso hace más difícil demostrar que el consentimiento que sí importa, cuando hace falta, se dio de forma libre e informada.
¿Basta con tener el cartel y una cláusula en el formulario?+
No. El deber de información —el cartel en la sala de espera, la cláusula en el formulario, el párrafo al pie del correo— es el punto más visible y también el más fácil de cumplir, precisamente porque no exige cambiar nada en cómo funciona el día a día. Es solo una comprobación entre varias. Lo que revisa la AEPD cuando llega una reclamación real son los accesos de quién pudo ver un dato concreto, la trazabilidad de esos accesos, si existen los contratos con los proveedores que tocan los sistemas, y si las copias de seguridad existen de verdad y se pueden restaurar. Un cartel impecable en la entrada con la contraseña del programa de gestión pegada en un pósit sobre el monitor de recepción no protege nada: cumple la parte que se ve y falla la que realmente importa cuando algo sale mal.
Damos el paso contigo
¿Lo vemos
juntos?
Cuéntanos tu caso y te aconsejamos lo justo, sin vender de más. Diagnóstico y presupuesto gratis.
644 836 122LLÁMANOS O WHATSAPPPide consejo y presupuesto
Rellena y te llamamos. Sin compromiso.